• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia se apoyó en abundante y sólida prueba de cargo, válidamente obtenida, legalmente practicada y valorada con argumentos racionales, por lo que no se vieron afectadas la presunción de inocencia ni la tutela judicial efectiva. Del inamovible relato de hechos probados, conforme al cual, uno de los cabos recurrentes profirió al otro las expresiones «me cago en tu puta madre, te voy a matar», teniendo en cuenta el contexto en que se vertieron -con gran agresividad y gritos en el interior de una dependencia oficial y en presencia de otros compañeros-, se infiere de forma lógica y racional la concurrencia del elemento subjetivo del tipo apreciado, constituido por el dolo genérico. Sin embargo, a diferencia de como califica la conducta la sentencia recurrida -que considera cometidos dos delitos, uno en su modalidad de injurias graves y otro en la de amenazas-, se considera que el hecho de que la amenaza y el insulto se expresaran sin solución de continuidad, permite acudir a la teoría de la acción única, englobando ambas acciones en un solo delito de los contemplados en el art. 50 CPM, en su modalidad de amenazas. El tribunal sentenciador motiva de manera suficiente, racional y lógica la razón por la que considera que los hechos declarados probados imputados al otro cabo recurrente deben subsumirse en el delito de lesiones del art. 147.1 CP, ya que para la curación de las lesiones se precisó no solo de una primera asistencia, sino de tratamiento médico -prescripción de fármacos y comportamientos a seguir-. No concurre la espontaneidad o voluntariedad para que sea apreciada la atenuante de reparación del daño -ya que el pago de la responsabilidad civil vino precedida del requerimiento judicial al respecto-. El tribunal sentenciador incurrió en ausencia de motivación en la determinación de la pena, con vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y de defensa del recurrente, que no pudo conocer las razones por las que le fue impuesta pena privativa de libertad de dos años. Resulta aplicable la regla penológica del concurso ideal heterogéneo de delitos -maltrato de obra y lesiones- contemplada en el art. 77.2 CP, rebajando la pena impuesta a las de seis meses de prisión por el primer delito y tres meses por el segundo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 21380/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doble condena por unos mismos hechos: debe anularse la sentencia de fecha posterior. El principio non bis in idem está garantizado según entendimiento de la jurisprudencia constitucional, por el artículo 25.1 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 112/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el acusado la sentencia que le condenó como autor de un delito de agresión sexual. Alega indefensión por ampliación extemporánea del informe pericial de la acusación particular: se desestima. No consta un plazo preclusivo para la presentación del informe pericial. Sobre los informes forenses, no es causa nulidad que, en la descripción metodológica, no se efectúe una relación exhaustiva de las técnicas utilizadas. Las manifestaciones de la víctima ante los forenses no son declaraciones con naturaleza testifical, por lo que no están sometidas a las exigencias procesales del artículo 433 LECrim. Correlación de hechos entre acusación y sentencia: sólo se introducen matices accidentales. Prueba de cargo: declaración de la víctima verosímil. La existencia de un préstamo entre acusado y víctima no es motivo espurio: se tiene en cuenta la fecha de la denuncia y que la víctima no negó el préstamo ni la voluntad de devolución. Corroboración por prueba testifical, pericial y documental. Compatibilidad entre las vivencias traumáticas y el daño acaecido. Motivación de la sentencia: la sentencia analiza todas y cada una de las pruebas, y, del conjunto de tal acervo, que detalla individualmente, obtiene una conclusión plenamente razonable. La inferencia realizada tras el juicio se ratifica como racional y lógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 97/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración del acusado al final de la práctica de las pruebas: su denegación no afecta al derecho al juez imparcial. Reproducción de la declaración sumarial del acusado: solicitada por la acusación particular sin oposición de la defensa; se acordó ante la negativa a declarar del acusado; no hay indefensión. Pruebas válidamente obtenidas y practicadas. La sentencia se asienta en la declaración de la víctima sobre la que convergen testifical y documental. Vulnerabilidad de la víctima. Prescripción: no ha transcurrido el periodo de diez años. Penalidad: tiene en cuenta la vulnerabilidad de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
  • Nº Recurso: 333/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve de apropiación indebida del artículo 254.2 del código Penal a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de cuatro euros, accesorios, costas procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial como tribunal unipersonal desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia, concluye que, en definitiva, se ha practicado prueba de cargo válida, racionalmente valorada, y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, que permite estimar debidamente acreditada, más allá de toda duda razonable, la comisión por Torcuato de los hechos objeto de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 433/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: conocedor de la prohibición y de las consecuencias de su incumplimiento, el acusado fue sorprendido en las inmediaciones del domicilio de la persona protegida a una distancia inferior a la establecida. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: pese a su condición de "novum iudicium", el tribunal de apelación tiene unas facultades restringidas limitadas a analizar la razonabilidad de los argumentos de la de la resolución y la existencia de prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre con el condicionante que impone la inmediación. PRUEBA DE CARGO: la declaración de la víctima goza del respaldo de la actividad policial. DENEGACIÓN DE PRUEBA: la petición de prueba en segunda instancia se vincula con la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y viene vinculada con su petición en tiempo y forma, con la oportuna protesta frente a la denegación, y su calidad de posible en su practica y eficaz para formar la convicción judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ AUÑON
  • Nº Recurso: 23/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la absolución por delito de coacciones. El procedimiento se siguió por delito leve, manteniendo los denunciantes en el acto del juicio acusación por delito de acoso u hostigamiento y, subsidiariamente al anterior, por un delito leve de coacciones. El delito de acoso es un delito menos grave que excede, por tanto, del procedimiento previsto para delitos leves y de la competencia funcional del Juez de instrucción. Si se pretendía mantener esta acusación se debería haber recurrido el auto de incoación de delito leve y solicitar la incoación de Diligencias Previas, o en su caso, plantear la cuestión de manera previa al inicio de la vista oral, a fin de poder adecuar el procedimiento a su pretensión, actuaciones que no fueron realizadas, por lo que no procede condena por dicho delito. El principio acusatorio exige que: a) el juzgador respete los hechos de la calificación acusatoria, que debe ser completa, incluyendo todos los elementos que integran el tipo imputado y las circunstancias que repercutan en la responsabilidad del acusado, y específica, en el sentido de que permita conocer con precisión cuáles son las acciones que se consideran delictivas; y b) entre el tipo penal objeto de acusación y el calificado por el juzgador exista relación de homogeneidad en relación con el bien jurídico protegido. La prueba practicada, declaración de los denunciantes/víctimas no revistió entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia de la que goza el acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ALBERTO NODAR GARCIA
  • Nº Recurso: 513/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal de condena al acusado como autor de un delito de un delito de robo con fuerza en las cosas conforme a los artículos 237, 238.2º, 240 del Código Penal, con la atenuante analógica del artículo 21,7 en relación con el 21,2 y 20,2 de consumo de drogas, a la pena de un año y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. Solicita la revocación de la sentencia la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
  • Nº Recurso: 509/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 238.2 y 240. 1 y tres del código penal, siendo responsable en concepto de autor el acusado, a la pena de tres años y nueve meses de prisión, accesorias, costas, procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal de acusado interpone recurso de apelación, alegando error en, la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia ratificando la valoración de la prueba realizada en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10488/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Juez de intrucción, como Magistrada ya de la Sección de la Audiencia, participó en el auto de admisión de prueba. La imparcialidad que afecta a los derechos que el recurrente considera vulnerados hay ponerla en relación, exclusivamente, con la del órgano que dicta sentencia, no quien haya dictado resoluciones previas relativas a cuestiones formales y procesales. No se puede hablar de inversión de la carga de la prueba, porque la base para el pronunciamiento de condena sea el testimonio de las víctimas, cuando, éste, por sí mismo, constituye suficiente prueba de cargo para fundamentar una sentencia de condena, más en el caso, que se trata de dos testimonios, por el efecto sinérgico que añaden al ser coincidentes en lo esencial respecto del relato nuclear del hecho delictivo; si, además, dichos testimonios cuentan con elementos de corroboración, es razonable que se otorgue valor de cargo al testimonio de la víctima. El Presidente podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada, en particular a la intimidad sexual, que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado.

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